¿QUÉ SON LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS? Eduexperts. (2020). DERECHOS RESERVADOS ©
Son convenciones realizadas entre dos o más personas para constituir, re-glar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas algún vínculo jurídico, através de redes de comunicaciones por medio de computadoras.El hombre por excelencia es un hombre contrato. Desde que nos levanta-mos en la mañana a trabajar estamos realizando contratos. Así, cuando seadquiere el periódico para leer las noticias y cuando se entera de lo quepasa en la ciudad, la nación y el mundo, se está realizando contrato de com-praventa; cuando se va al supermercado y se adquiere alimento, se estárealizando también un contrato de compraventa; o cuando usualmente seembarca en un automóvil de los que prestan servicio en la ciudad, se estárealizando un contrato de transporte. Surgen en todos estos casos relacio-nes jurídicas bilaterales. El que paga el precio del servicio del transporte,tiene Derecho a la contraprestación de ese servicio al lugar estipulado; y,consecuencialmente, el transportista a que por el servicio prestado se lepaga el precio convenido, tiene el deber de cumplir la obligación de prestarel servicio.Esas relaciones contractuales habituales adquieren un macro fondo al con-vertirse en grandes relaciones civiles y comerciales.En las relaciones civiles, los contratos generalmente se realizan entre indi-viduos que tienen la oportunidad de conocerse personalmente y que seencuentran en presencia el uno del otro. Pero, en las relaciones comercialesque hoy gobiernan al mundo, los grandes negocios por número e impor-tancia se han venido llevando a efecto por correspondencia, cartas de cré-dito bancario, transferencias, correspondencia telegráfica.Las tendencias del tráfico comercial están determinadas por necesidadeseconómicas a ampliar su carácter cosmopolita, creando condiciones favo-rables a la oferta y a la demanda. Los comerciantes concluyen la mayor par-te de sus operaciones con personas de todos los países, de todos los conti-nentes, con personas que no han visto nunca y que quizá nunca verán. Enestos casos, lo que importa es el medio de comunicación y no la posiciónmaterial del lugar en que se encuentra la persona. La ciencia mercantil ylas legislaciones han determinado la denominación de contratos entre per-sonas distantes; entre personas ausentes o lejanas; por oposición, forma yrealización de los contratos entre personas presentes.
Sin embargo, se discute doctrinalmente y se puede considerar, que dospersonas que se comuniquen telefónicamente, una en Venezuela y otraen Nueva York, en lo que se refiere a la conclusión del contrato, comosi estuviera la una en presencia de la otra, por cuanto la manifestaciónde voluntad de una parte en Venezuela es recogida directa e inmedia-tamente por la otra en Nueva York.El problema puede presentarse, sin embargo, en el medio probatorio,cuando existen diferencias en el contrato entre la oferta y la aceptación.Esa situación queda hoy solucionada con la Informática Jurídica comoobjeto del Derecho, creándose una interrelación entre ambas discipli-nas, por la cual la Informática tiene sus propios principios, conceptose instituciones que dan origen a medios probatorios propios para eldesarrollo eficaz y seguro en la interrelación de los pueblos.En efecto, como se indicó en el acápite de este tema, la aplicación delas computadoras con redes de comunicación, colocan a los contratan-tes uno frente al otro, haciendo directamente observaciones, modifi-caciones y cualquiera agregado al contrato, y ampliando si se quieremediante conferencias de directivas empresariales, como si estuvieranpresentes en las deliberaciones correspondientes hasta concluir las ba-ses y fundamentos definitivos del contrato; e incluso, firmar el contratopor las partes directamente y pasarlo por fax con lo cual queda grabadoel contrato y las respectivas firmas, constituyendo un medio probatorioeficaz. Porque como ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia de Venezuela en Casación Civil, de fecha 13de mayo de 1992:
En estos casos, basta probar la coincidencia de las siglas o númerosoriginales del fax para determinar la relación contractual; aunque delcriterio del autor, las firmas grabadas pueden ser objeto de pruebas decotejo para probar su autenticidad conforme a la ley.Esto revela que la Informática se desarrolla en forma autónoma conprincipios propios distintos a las otras ciencias, creando medios proce-sales directos para el desarrollo sistemático de la intercomunicación delos pueblos en sus acuerdos políticos, económicos y sociales, que lespermita una legislación positiva posible y adecuada a dicha interrela-ción.Realmente, los pactos subregionales con tendencia universal, para lainterrelación de productos con libertad de consumos, obligan a la uni-versalización sistemática de la legislación para el intercambio de prue-bas y una adecuación de la conducta en la relación intersubjetiva delos individuos y de las Naciones-Estado. Tanto es así, que en el PactoSubregional Andino, firmado por Venezuela, Ecuador, Colombia, entreotras, y el Mercosur; firmado por Brasil, Argentina, Uruguay, etcétera,están obligando a estos países a crear medios probatorios procesalessistemáticos, que sirvan por igual en todos los países signatarios parael intercambio probatorio a los efectos de hacer efectivo los Derechosreclamados con la celeridad y buena fe que previenen las relacionesmercantiles de los individuos y Estados contratantes.De esta manera, encontramos que, dentro de las relaciones sociales yeconómicas del hombre, el contrato juega un gran papel. Se contrataentonces, con la finalidad de satisfacer necesidades; y por lo tanto seresume que el contrato está vinculado a toda actividad ocupacional,constituyéndose como uno de los vínculos más importantes entre laeconomía y el Derecho, y dando nacimiento a nuevas figuras jurídicascomo el comercio electrónico.Así pues, jugando este acto jurídico un rol fundamental en el desenvol-vimiento y desarrollo de una sociedad, debe entonces la contrataciónadaptarse y responder a las necesidades actuales; es decir, que debeacoplarse a una sociedad en evolución, y por lo tanto evolucionar conella.
Se encuentra así, un mundo lleno de constante evolución tec-nológica y lógicamente la contratación debe aprovechar estosmedios para agilizarse y hacerse más eficiente y rápida, siguien-do los pasos evolutivos de la sociedad.La evolución jurídica debe ir proyectada con la idea de satisfa-cer o resolver las necesidades de la sociedad, adaptándose a lasnuevas circunstancias, para así ir evolucionando a lo largo de lahistoria y acoplarse a los nuevos tipos de mercados, de bienes,medios de comunicación y por supuesto a la tecnología.Cuando vemos la influencia de la Informática en el acto o figurajurídica de la contratación, se pueden observar dos puntos devista.Uno de estos puntos de vista se refiere a la contratación a tra-vés de las más avanzadas formas de comunicación del hombre,aprovechando éste todos los medios disponibles para una ma-yor celeridad, seguridad y por supuesto rendimiento económi-co en su comercio.La Informática en este punto se muestra como un instrumentoclave de enlace entre los contratantes, pudiéndose crear a tra-vés de ella obligaciones, por medio de la comunicación entre lascomputadoras que resulta de programas preestablecidos.A este respecto, surgen dudas acerca del lugar de la celebracióndel contrato, momento de conclusión, identidad de los sujetoscontratantes e incluso la exactitud de las cláusulas contractua-les. Esto es consecuencia de que la sociedad avanza más rápida-mente que el legislador, situación que atenta contra los avancessociales y económicos, por crear gran inseguridad en los mismos.Es decir, y entrando en el segundo punto de vista, el legisladorse ha atascado en la creación de normas acerca de la aplicacióny desarrollo de la Informática, y en este caso específicamenteacerca de la contratación electrónica.
Concluyendo, al hablar de contratación a través de las tecnologías modernas, sepuede enfocar no sólo el punto de vista de la Informática como medio de creaciónde contratos, sino también el punto de vista de la necesidad e importancia decrear normas de contratación electrónica, lo cual se constituirá como una rama delDerecho Informático.Corresponde a los Profesionales del Derecho bregar estos aspectos de la contrata-ción Informática, para que haya una mejor justicia en la utilización de los avancestecnológicos y una mayor celeridad en la producción de normas Informáticas pornuestro legislador.En este orden de ideas, el español abogado Jaime Tomás Guerra Balic resume losconceptos y premisas básicas de un contrato electrónico:
Es importante destacar que el elaborador electrónico no es otra cosa que la máqui-na en sí, cuya función principal es el procesamiento de la información por medioselectrónicos, para vincular a dos o más personas y obligarse mutuamente. Comoejemplos de Elaboradores Electrónicos se pueden mencionar: los cajeros automá-ticos, puntos de ventas automatizadas, las redes Informáticas, las computadoras uordenadores, entre otras.Continuando con las ideas de Jaime Guerra, se debe agregar que:Además, el mencionado abogado agrega: